domingo, 22 de septiembre de 2013

Reglamentaciones Internacionales y Nacionales

En esta entrada voy a darles información sobre las reglamentaciones para el transporte de cargas peligrosas, tanto internacionales, como nacionales

Reglamentación Internacional

Las normas internacionales para el transporte de mercancías peligrosas se encuentran, en alguna medida, dentro de las responsabilidades de las Naciones Unidas. El primer compromiso de las Naciones Unidas en el transporte de mercancías peligrosas fue en 1953 cuando, bajo los auspicios del Consejo Económico y Social (ECOSOC), se estableció un Comité de Expertos en el Transporte de Mercancías Peligrosas. En 1956, luego de analizar los aspectos internacionales comprendidos en el transporte de mercancías peligrosas por todas las modalidades de transporte, el Comité completó un informe en el que se daban los requisitos mínimos para el transporte de tales mercancías. Las recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas (Libro Naranja) se basaron en gran parte en las reglamentaciones nacionales existentes y en trabajos realizados por diversas organizaciones vinculadas al transporte de mercancías peligrosas por una modalidad específica de transporte. Desde esa fecha, el Libro Naranja se revisó y modificó varias veces y hoy sirve de marco amplio y flexible que permite elaborar nuevas normas o revisar las existentes. El fin último es que, basados en este marco, todas las modalidades de transporte apliquen exactamente los mismos principios para las mercancías peligrosas, alcanzando así un máximo nivel de uniformidad internacional para los transportes multimodales y que los mismos no sufran obstáculos. Veamos a continuación otros reglamentos relacionados.

  • Acuerdo Europeo Relativo al Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID).  
  • Acuerdo Europeo Relativo al Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
  • Acuerdo Europeo Relativo al Transporte de Mercancías Peligrosas por Vías Navegables Interiores (ADN) y (ADNR).
  • Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).
  • Reglas Internacionales para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos de la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA).
  • Normas de los Estados Unidos (DOT), Código Federal de Regulación (CFR) sobre Transporte de Mercancías Peligrosas.
  •  Acuerdo sectorial del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que establece el “Reglamento General sobre Transporte de Mercancías Peligrosas”.




Reglamentación Nacional


El transporte terrestre de mercaderías se rige en el país por, la Ley de Transporte Automotor de Carga Nº 24.653 y su Decreto Reglamentario Nº 105/98 y la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 el cual establece en su Anexo “S” el “Reglamento General Para el Transporte de Mercancías Peligrosas”. 

El Anexo “S” contiene solamente normas de tipo funcional, tales como documentación que deben llevar los vehículos, deberes, obligaciones y responsabilidades de todos los involucrados en la cadena de transporte, disposiciones generales y condiciones del transporte. En cuanto a los aspectos técnicos de dicho Reglamento estos fueron reglamentados a través de la Resolución SOPT Nº 195/97 y los mismos se basaron en las disposiciones de las Recomendaciones de la ONU en su 7ª versión. 

También sigue vigente la Resolución Nº 720/87 de la entonces Subsecretaría de Transporte, la cual estable las “fichas de intervención”, para las mercancías peligrosas que oportunamente se encontraban listadas en la derogada Resolución de la Secretaría de Transporte S.T. Nº 233/86. 

Como el Artículo 5º del Anexo S faculta a ciertos organismos Nacionales a dictar normas relativas a determinadas mercancías peligrosas, la Subsecretaría de Combustibles estableció la Disposición Nº 76/97, la cual establece las “Normas técnicas referidas a los tanques cisternas de combustibles líquidos y gases licuados de petróleo”. 

La ley de transito es una ley de carácter federal, no es una facultad que las Provincias hayan delegado a la Nación. Por esta razón, solo regirá en los territorios federales y será interpretada y aplicada por los tribunales nacionales o federales tanto en la Capital Federal como en el interior. Por esto en su artículo 6º y con el fin de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de la ley, se insta a las provincias a adherir a esa normativa. A la fecha las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza no han adherido a la ley Nacional de Tránsito 24.449. 

En lo relativo a desechos peligrosos -residuos peligrosos en la República Argentina rige la Ley Nacional Nº 24.051 y su decreto reglamentario Nº 831/93, norma que obliga a los vehículos que transporten residuos peligrosos a cumplir con las mismas disposiciones que deben cumplir los vehículos que transporten mercancías peligrosas. 

La ley 24.051 fue modificada por la ley 25.612. Si bien esta ley deroga la 24.051 ésta se mantiene vigente hasta tanto se sancione una ley específica de presupuestos mínimos sobre gestión de residuos patológicos, situación que hasta la fecha no se cumplió.

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